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Cryptocurrency News 8 months ago
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La AEVM solicita comentarios sobre las directrices sobre criptoactivos y la clasificación de los instrumentos financieros

Algoine News
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha publicado dos documentos de consulta centrados en las directrices para la solicitud inversa y la clasificación de los criptoactivos como instrumentos financieros en virtud del Reglamento sobre los mercados de criptoactivos (MiCA). Los documentos hacen hincapié en las excepciones, restricciones y requisitos para las empresas de fuera de la UE que buscan ofrecer servicios de criptoactivos a clientes de la UE. También invitan a recibir comentarios sobre los criterios necesarios para que los criptoactivos sean considerados como instrumentos financieros, según la normativa MiFID II. Las fechas límite para la presentación de comentarios son el 24 de abril y el 19 de abril de 2024, respectivamente.
El pasado 29 de enero, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) emitió dos documentos de consulta sobre su responsabilidad de establecer estándares para la ejecución del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA). Los temas de los documentos fueron la solicitud inversa y la clasificación de los criptoactivos como instrumentos financieros. La solicitud inversa se refiere al evento en el que un cliente potencial toma la iniciativa de acercarse a una empresa para obtener servicios relacionados con criptoactivos. Una excepción a la normativa MiCA permite a las empresas de criptoactivos de fuera de la Unión Europea (UE) ofrecer servicios a clientes dentro de la UE utilizando este enfoque exclusivamente. Según el informe, "las empresas de fuera de la UE tienen prohibido solicitar clientes dentro de la UE, ya que no tienen licencia para ofrecer dichos servicios, a menos que el cliente inicie el contacto y solicite específicamente el servicio, en cuyo caso la empresa de fuera de la UE puede prestarlo". La AEVM considera que la solicitud inversa es una excepción limitada para las empresas de fuera de la UE. En un intento por proteger a los inversores con sede en la UE y a los proveedores de servicios de criptoactivos que cumplen la MiCA de las invasiones indeseables por parte de entidades de fuera de la UE y que no cumplan la MiCA, la AEVM y las autoridades nacionales competentes están dispuestas a adoptar las medidas necesarias. Estas directrices para los reguladores nacionales han sido sugeridas por la AEVM sobre la base de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros de 2014 (MiFID II), que también contiene disposiciones comparables. Los métodos de solicitud directa abordados incluyen anuncios publicitarios en línea, acuerdos de patrocinio y respaldos de celebridades o personas influyentes. Los servicios posteriores ofrecidos por proveedores de servicios de criptoactivos de fuera de la UE también entran en el ámbito de aplicación de las directrices. Los comentarios son bienvenidos hasta el 24 de abril de 2024. Además, la AEVM invita a presentar comentarios sobre los criterios y condiciones necesarios para que los criptoactivos puedan considerarse instrumentos financieros. Un instrumento financiero es esencialmente un acuerdo monetario. Si un criptoactivo cumple las condiciones para ser considerado un instrumento financiero, estará sujeto a la normativa MiFID II en lugar de a MiCA. La AEVM, de acuerdo con los requisitos de la MiCA, debe separar los requisitos de la MiCA y la MiFID para los instrumentos financieros con el fin de aplicar un enfoque coherente a nivel nacional a finales de año. MiFID II no ha proporcionado una definición completa de instrumento financiero. Ofrece orientación en forma de ejemplos de instrumentos financieros en un anexo, lo que ha dado lugar a incoherencias a nivel nacional. El informe de la AEVM afirma que, debido a la falta de una definición universal y de criterios aplicables, el establecimiento de un enfoque global es más difícil. El informe añade que las directrices pretenden fomentar prácticas uniformes, aunque la decisión de categorizar un criptoactivo como instrumento financiero debe tomarse caso por caso. Para calificar como instrumento financiero, un criptoactivo tendría que identificarse como un valor transferible, un instrumento del mercado monetario, una unidad de empresa de inversión colectiva, un contrato de derivados o un derecho de emisión. Se recomienda enviar comentarios hasta el 19 de abril de 2024. El Parlamento Europeo dio su aprobación sustancial a MiCA en octubre de 2022.

Published At

1/29/2024 11:35:00 PM

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